domingo 1 de noviembre de 2009

Plantón frente al tribunal constitucional 30.10.09



NOTA DE PRENSA

Con motivo del reciente fallo del tribunal Constitucional (TC) se están difundiendo diversas apreciaciones inexactas, que a continuación precisamos. En el inciso 41 del fallo del TC se dice que en el inserto de cinco productos (y en todos éstos) hay referencia al tercer efecto que además de inhibir la ovulación o espesar el moco cervical, previenen, interfieren o impiden la implantación. Sin embargo esa es una interpretación sesgada y prejuiciada, dado que el inserto del producto original de la categoría (Postinor 2), sobre el cual se basan los estudios clínicos auspiciados por la OMS, dice textualmente:

POSTINOR 2 (levonorgestrel) actúa inhibiendo o retrasando la ovulación y alterando el transporte espermático por espesamiento del moco cervical. Consecuentemente, impide la fecundación y la implantación. No es efectivo después de la implantación.

Esto significa que no habiendo un óvulo liberado ni espermatozoides movilizándose, no habrá fecundación y sin ésta no hay nada por implantar. No dice que impida directamente la implantación y los jueces no pueden mutilar el párrafo omitiendo la expresión “consecuentemente” y concluir que “…impide la implantación”. En todo caso tendrían que probar la imputación y el fallo suscrito por la mayoría no aporta prueba alguna, sólo conjeturas. Peor aún, el fallo desconoce la existencia de las fallas del método (25% en promedio) que indican que el embarazo prosigue cuando es muy tarde para inhibir la ovulación o prevenir la movilización y capacitación de los espermatozoides. Si fuera un método abortivo no habría fallas o serían cercanas a cero; lo cual no es aplicable al Levonorgestrel 0,75 mg. (sino a otros fármacos no autorizados).

En el inciso 45 el mismo fallo del TC menciona que la FDA sostiene que hay un efecto sobre el endometrio y colocan como evidencia un portal web de información a los pacientes y proveedores. Dicha página menciona que el Levonorgestrel sigue estando presente en el mercado por más de 35 años y se usa en diversos anticonceptivos (también en el Perú desde hace más de tres décadas). Respecto a la anticoncepción de emergencia indica que hay dos tipos de producto, los combinados (con estrógeno) y de sólo Levonorgestrel. Tómese nota que en el propio fallo esto indica que la referencia de la FDA es muy general e involucra a otros productos hormonales. Pero la información precisa no está en esa página sino en la farmacopea o USP-DI (United States Pharmacopeia – Drug Information), donde efectivamente dice: “…and changes in the endometrium [71] [81] [84] [86] [88] [90] [117] [118].”, y donde los números corresponden a los estudios o insertos que avalan esa afirmación, y ninguna (ni siquiera una) corresponde a Anticoncepción de Emergencia sino a Medroxyprogesterona [la #71], Progesterona Inyectable [#81], Norethindrona [#84], Norgestrel [#86], Norplant [#88], Norethindrona [#90], Norplant [#117] y Norplant [#118], todas aplicaciones de largo plazo y no de emergencia. Cualquiera puede comprobar el texto y la bibliografía en otro portal web: <>. Más aún pueden verse un marbete cruzado que indica que es información archivada y puede ser obsoleta (toda la bibliografía es anterior al año 1997, cuando aún no habían píldoras de levonorgestrel 0,75mg).

Aunque sin llegar a estas precisiones el voto en minoría -de los vocales que mantuvieron firme la posición de infundada la demanda- advierte que los anticonceptivos hormonales autorizados en el Perú, actúan antes de la fecundación (lo cual es pertinente). La segunda semana de setiembre los diarios daban cuenta que un obispo había recopilado 30 mil firmas para que el TC no apruebe la AOE, ésa es una información pública que indicaría que el fallo está viciado no sólo por inexacto sino por parcializado. Un tribunal no puede dejarse manipular. Invocamos a las autoridades pertinentes a recapacitar sobre lo que esto implica.

Lima, 23 de octubre de 2009

Consejo Directivo
APPRENDE